Como cada año la Tesorería de la Seguridad Social, se hace presente y las cuotas establecidas cambian. Hablemos del que más nos atañe en servicio de ayuda a domicilio, el sistema Especial de Empleados de Hogar. Desde el 1 de enero de 2012, es obligatorio que los empleadores inscriban a sus trabajadores como tales en la Seguridad Social.
¿Es la primera vez que vas a contratar a alguien como empleado de hogar?
Primero deberás de obtener el Código de Cuenta de Cotización, deberás rellenar en las oficinas de la Tesorería el documento TA6 donde figuras como empresario solicitante. Este código queda asociado al empleador para cualquier gestión, aunque se vaya cambiando o aumentando el número de empleados/trabajadores. El personal de la Seguridad Social calculará según la tabla de bases de cotización de Empleadas de hogar 2019 a cuánto asciende la cotización cada mes, y el cuál pasará el cargo a su cuenta bancaria. De forma anual la tabla es actualizada, no obstante, hasta el mes de febrero no noatrán el cambio, ya que se paga a mes vencido.
Si ya eres empleador…
El documento TA.2/S-0138, es el documento que requieres para tramitar el alta/baja/variación de datos. Si vas a dar el alta a un nuevo trabajador o dar de baja al que estaba, o también tuviese que hacer una variación de los datos porque la jornada cambiase o para actualizar el salario, para ajustarse a lo establecido anualmente, debe de usar el documento mencionado. En él debe de cumplimentar todas las casillas: datos del empleador, del empleado de hogar, horas de trabajo, tipo de contrato y salario mensual o retribución por horas. Nos referimos a retribución por horas:
– Cuando el empleado presta sus servicios en el domicilio del empleador menos de 120 días al año, el precio mínimo de la hora trabajada es de 7,04 euros en 2019 (incluye parte proporcional de las dos pagas extraordinarias completas).
– Cuando el empleado presta sus servicios más de 120 días al año en el domicilio del empleador, su retribución debe ser como mínimo igual al salario mínimo interprofesional (SMI) para jornada completa 40 horas/semanales o a la parte proporcional que corresponda al tiempo trabajado si es parcial.
El empleado de hogar tiene derecho a un mes de vacaciones, los festivos libres y dos pagas extraordinarias de importe suficiente para garantizar el pago en metálico del SMI anual, que es de 12.600 euros brutos.
Salario Mínimo Porfesional 2019 mensual: 900 € (14 pagas) +30 días de vacaciones
Salario Mínimo Porfesional 2019 mensual: 1050 € (12 pagas) +30 días de vacaciones
*Los importes mencionados son salarios brutos de los cuales deben de descontarse la aportación económica pertinente del trabajador.
Asistalia Contigo puede gestionar por tí todos estos trámites, asesorándote en cada paso y dándote la tranquilidad de que la contratación de tu empleado de hogar está en regla. No dudes en contactarnos si tienes cualquier duda.