Muchas familias nos preguntan que hacer ante la baja de un empleado de hogar por Covid-19, tanto por enfermedad, como por cuarentena por contacto con el virus.
Desde Asistalia Contigo, agencia de servicio doméstico en Madrid, te facilitamos los pasos necesarios que hay que dar.
Servicio de calidad y confianza con los mejores profesionales
El 10 de marzo de 2020, se publicó un RD donde se recoge las medidas urgentes de protección en el ámbito económico y de la salud pública y se regula esta prestación.
El empleado de hogar es el responsable de:
- Ponerse en contacto con su centro de salud y explicar la situación en la que se encuentra. A partir de aquí, debe seguir las indicaciones y trámites que le comuniquen. Si en vez del INSS depende de una Mutua se tendrá que poner en contacto con su médico de cabecera, ya que las mutuas no pueden emitir un parte de baja por Covid-19.
- Hacer llegar a su empleador los partes médicos de alta, baja y confirmación (uno por cada empleador que tenga).
- Enviar a la Seguridad Social el Certificado del Empleador para la Solicitud de Prestación de la Seguridad Social Sistema Especial de Empleados de Hogar (que previamente ha cumplimentado y firmado su empleador, donde se indica el tramo de cotización a la Seguridad Social), los partes médicos, la solicitud del Pago indirecto de la Incapacidad Temporal y el DNI o NIE.
Quién paga la baja del empleado de hogar por Covid-19 y de cuanto es el importe.
El pago de dicha baja médica, lo realiza la Seguridad Social. Una vez presentada toda la documentación, el INSS o la Mutua, tras comprobar los diagnósticos, convierte la contingencia a Accidente de Trabajo (AT).
Por otro lado, el empleador ha de hacer la nómina como si el empleado de hogar estuviera de baja por Incapacidad Temporal derivada de Accidente de trabajo, es decir, pagará los días de trabajo hasta el día de la baja incluido.
La baja por incapacidad temporal derivada de accidente laboral, es del 75% de la base reguladora diaria, desde el día siguiente a la baja médica.
Si tu empleada de hogar está de baja por Covid-19 ponte en contacto con nosotros y te informamos de los trámites a realizar.
Asistalia Contigo, dispone también de un servicio de Gestiones Administrativas de Empleados de Hogar. Con este servicio tendrás la tranquilidad de tener regularizada la relación con tu empleado. Podrás además resolver tus dudas sobre el Régimen Especial de Empleados de Hogar y las prácticas habituales en el sector (ej. Altas, bajas, variaciones de datos, contratos, nóminas, finiquitos, vacaciones, cuotas de empleado y empleador de seguridad social…)
¿Qué sucede si mi empleada se encuentra en incapacidad laboral?
En estas situaciones, es imprescindible estar bien asesorado y manejar la información oficial y adecuada.
Toda baja de incapacidad laboral debe ser llevada conforme a la ley, la cual, establece el derecho de percibir una prestación por el tiempo en el que la cuidadora se encuentre en incapacidad laboral.
Dentro de la incapacidad laboral podemos incluir temas de salud como dolores de espalda, de cadera, esguinces, o golpes, además de problemas psicológicos como depresión, ataques de pánico o ansiedad severa.
Para saber que hacer es importante establecer y determinar qué tipo de contingencia hace referencia a la incapacidad laboral, se pueden determinar entre:
Contingencias profesionales: se refiere a problemas adquiridos durante el desarrollo de actividades profesionales dentro de su horario laboral. Por ejemplo, sufrir una caída mientras se encontraba limpiando un armario, o realizar algún movimiento brusco dentro de sus tareas que afecte el bienestar físico. En líneas generales, es el acontecimiento que sufre la persona mientras se encuentra trabajando. En este tipo de contingencia, la empleada no percibirá ninguna cuantía por los primeros tres días. A partir del cuarto día, percibirá el 75% de su cuantía regular.
Contingencias comunes: si el problema fue adquirido fuera de sus tareas laborales, el día de la contingencia recibirá el salario completo. Apartar del segundo día, la tasa es del 75% en referencia a su sueldo base.
¿Qué puedo hacer si mi asistente está de baja por enfermedad común?
Tanto si se trata de asistente como cuidadora de mayores, las bajas por enfermedad común pertenecen al grupo de contingencias comunes. El cual, está establecido que durante los 8 primeros días, el empleador es el encargado de la prestación. Transcurridos los 8 días, de debe solicitar a la Seguridad Social o la mutua el pago.
Si se trata de contingencias profesionales, es decir, accidentes ocurridos dentro del trabajo, el pago se debe solicitar directamente al Seguro Social desde el día siguiente del hecho ocurrido. En caso de que el empleador cuente con una Mutua, le debe solicitar el pago directo.
Es importante destacar que la gripe como enfermedad común puede confundirse en muchas ocasiones con el virus del Covid-19, y esta última, esta pertenece a contingencias profesionales, por lo cual, debe ser la trabajadora que se ponga en contacto con el Seguro Social para recibir su pago. Además, se debe tener en cuenta los factores de contagio y las personas expuestas para evitar propagación.
Si necesitas que te ayudemos con las gestiones, o buscas una empleada de hogar de confianza y con referencias, consúltanos gratuitamente y sin compromiso al 912 207 912, a info@asistalia-contigo.com, o por Whatsapp en el 602 486 872.