Asistialia Contigo les quiere ayudar con las diferentes dudas o preguntas que nos podemos hacer cuando contratamos a alguien como Empleadas/os de hogar. Aunque siempre prevalece el acuerdo al que lleguen la familia y el/la trabajador/a, se debe de tener claro como base, la Ley de Empleado/a de Hogar y Estatutos del Trabajador.
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Respecto al descanso semanal de una empleado de hogar en régimen de interno será de 36 horas de forma continuada. La hora de salida en los días de libranza, suele ser los días sábados a las 10:00 horas entrando de nuevo los días domingo a las 22:00 horas, a no ser que se pacte de mutuo acuerdo alguna modificación en el horario como puede ser por ejemplo desde las 09:00 del sábado a las 21:00 horas del domingo.
Por otra parte, deben de tener en cuenta en los horarios de la jornada laboral que entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas, siendo posible reducirlo a 10 horas en el caso de régimen de interno, compensando el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
Los días festivos que puede disfrutar tanto personal interno o externo son los mismos que los que pueden disfrutar el resto de trabajadores, siendo 14 días a lo largo del año. Los días festivos podrá disfrutarlos, no siendo descontados de su salario, o trabajarlos si llega a un acuerdo con la familia. En este caso, el día se debe abonar como un extra estando actualmente la media entre 50 € o 60€ por día festivo trabajado para una interna, según el salario mensual que tenga establecido el trabajador/a, y el proporcional a las horas trabajadas en régimen de externa. También, el día festivo trabajado si se llega a un acuerdo, puede ser disfrutado en otra ocasión.
Asimismo, los días festivos de navidad, son considerados como festivos especiales suponiendo un extra mayor.
En cuanto a las vacaciones, por año trabajado tendrá derecho a 30 días naturales que podrán dividirse en dos o más periodos, aunque necesariamente uno de ellos tiene que ser de 15 días consecutivos como mínimo. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el/la empleado/a de hogar no estará obligado a residir en el domicilio de la familia ni a desplazarse al lugar a donde la familia decida disfrutar de sus propias vacaciones.
Por ultimo, destacar que, el periodo que se fije para poder disfrutarlas se hará mediante acuerdo entre las partes. En caso de que no haya consenso, el empleador podrá fijar 15 días de acuerdo a sus necesidades familiares y el resto los podrá elegir libremente el trabajador o la trabajadora. Es importante que en éste caso se comunique con antelación a la familia la fecha de inicio de su disfrute.
Es posible que puntualmente no haya un acuerdo entre la familia y la trabajadora para el descanso de vacaciones o un festivo. En ese caso, Asistalia Contigo está para cubrir esa baja, ya sea de unas horas, días, o incluso meses. Si tienes dudas, estamos a su disposición para escuchar su situación y proponerle la mejor opción.
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