Los días festivos para las cuidadoras internas de personas mayores, coinciden con los festivos del resto de trabajadores.
Según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las fiestas laborales o festivos tendrán carácter retribuido y no podrán superar los 14 días anuales.
Cierto es que las cuidadoras internas disponen de poco tiempo libre a lo largo de todo el año, por ello es importante la organización de su tiempo y ocio con antelación para evitar cualquier problema futuro.
¿Puede trabajar una cuidadora en festivo?
Según el artículo 9.6 del Real decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, la empleada de hogar tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Por lo que sí se puede trabajar en días festivos siempre y cuando se pacte con las familias.
¿Cuántos festivos tiene una cuidadora interna?
Legalmente se disponen de un total de 14 días festivos para las cuidadoras de personas mayores al año.
Importante es conocer que aparte de los festivos existen otros permisos (días por fallecimiento, accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica…etc)
Requiere especial atención los festivos de las cuidadoras en Navidad, momentos que todos nos apetece pasar más tiempo en familia, por lo que con algo de previsión y buena organización del calendario, siempre es posible llegar a un acuerdo que favorezca a todas las partes para el disfrute de esos días especiales del año, pues aunque el empleador no tiene obligación legal de hacer ninguna concesión especial durante esos días es un aspecto que también debería tenerse en cuenta en una buena relación con las empleadas de hogar.
¿Qué pasa en Navidades 2022 con mi empleada de hogar?
Con relación a los festivos y muy próximos a las fechas navideñas debemos tener en cuenta que el disfrute de un festivo supone 24 hrs de libranza
En los casos extraordinarios que una familia necesite que la cuidadora trabaje un día festivo en Navidad, recomendamos que se pacte con la cuidadora con suficiente antelación para que ambas partes puedan organizarse y asegurar el cuidado continuo de la persona mayor y/o dependiente durante estas fechas.
La anticipación es importante: conviene comentarle con tiempo al cuidador qué día necesitaríamos que trabaje y cuánto se le abonará por ello. Del mismo modo, si el empleado prefiere el día libre, conviene que avise con antelación.
¿Qué pasa con Nochebuena y Nochevieja?
Aunque los días 24 y 31 de diciembre se consideran laborales, en la práctica lo habitual es que los empleados de hogar lo trabajen únicamente hasta las 15:00 o las 16:00. De esta manera ellos pueden tener tiempo para llegar a su domicilio y festejar adecuadamente la Nochebuena y Nochevieja con sus allegados.
No lo dudes, y cuenta con nosotros. Si tienes algún familiar o amigo en situación de dependencia, estaremos encantados de poder ayudarte/le en el 912 207 912 por mail a info@asistalia-contigo.com, por Whatsapp en el 602 486 872 o con una cita personal en nuestras oficinas en Sánchez Pacheco, 17 – local.